Derecho Procesal Constitucional 2

Código DEE650 |Créditos: 4

El presente curso persigue una doble finalidad. Por un lado, reflexionar en torno a cinco temas-problema medulares de la jurisdicción constitucional: legitimidad democrática y status del Tribunal Constitucional, magistratura constitucional, Tribunal Constitucional y política, interpretación y argumentación constitucionales, y creación de Derecho por el Tribunal Constitucional. Estos temas serán objeto de análisis, reflexión y debate en la primera parte del curso, lo que es imprescindible a fin de comprender adecuadamente el rol de los tribunales constitucionales en los sistemas democráticos contemporáneos.

En la segunda parte se profundizan algunos problemas clave de los procesos constitucionales, a partir de la teoría constitucional, de la Constitución, del Código Procesal Constitucional y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Para lo cual se desarrollarán los contenidos dogmáticos y jurisprudenciales del proceso de inconstitucionalidad y amparo. En cuanto al primero se plantea el debate acerca de la naturaleza y objeto de control, los vicios de inconstitucionalidad, los tipos de sentencias y los aspectos procesales del mismo; en cuanto al segundo, se trabaja la naturaleza y presupuestos, su procedencia –en particular el contenido constitucionalmente protegido–, el amparo contra normas legales y estatutarias, contra resoluciones judiciales –amparo contra amparo–, administrativas y laudos arbitrales.

Ello se complementa con el estudio de los procesos de hábeas corpus –naturaleza, características, tipos, procedencia, tramitación y hábeas corpus y tutela procesal–, hábeas data, proceso de cumplimiento, proceso competencial, acción popular y Derecho procesal internacional. Para tal efecto, se ha seleccionado doctrina y jurisprudencia sobre los temas sustantivos y procesales constitucionales señalados, que ponen a debate los fundamentos jurídicos de la jurisdicción constitucionales, así como los principios tradicionales del Derecho Procesal Constitucional.