Según el Artículo 69 considerar lo siguiente:
El alumno podrá solicitar, al programa, la recalificación de una nota dentro de los siete días útiles siguientes de recibida su evaluación.
Luego de evaluar la solicitud, el profesor del curso elaborará y suscribirá un acta en la cual se deberá indicar los motivos respecto a la procedencia o no del pedido de recalificación y el puntaje obtenido como resultado de la solicitud. El acta será puesta en conocimiento del alumno, así como de la Secretaría Académica de la Escuela dentro de los diez días útiles siguientes de presentado el pedido de recalificación.
En caso el alumno no estuviera conforme con el resultado de la recalificación, tendrá la opción de solicitar ante el Director del Programa que su pedido sea revisado por una comisión, que estará conformada por el Director del Programa, el profesor del curso y por un profesor que será designado por el Director del Programa. En caso el profesor del curso se viera imposibilitado de poder participar en dicha comisión, el Director del Programa designará a otro profesor para que lo sustituya. Los miembros de la comisión elaboraran y suscribirán un acta en el cual expresarán el resultado definitivo respecto del pedido de revisión de la recalificación.
El acta elaborada por la comisión será puesta en conocimiento del alumno, así como de la Secretaría Académica de la Escuela dentro de los diez días útiles siguientes de presentado el pedido de revisión ante el Director del Programa. El plazo para solicitar la revisión ante el Director del Programa es de dos días útiles siguientes desde que el alumno recibió el acta emitida por el profesor del curso.