10 de julio de 2019

Octógonos: ¿Por qué ahora?

«No es posible contar con una hipótesis previa, pero veamos las fechas de la publicación de las normas involucradas. La Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, se publicó en mayo de 2013.»
¿Cuál es la función principal de estos sellos?

Indicar de manera destacada, mediante los octógonos acompañados de la frase “evite su consumo excesivo”, que determinados alimentos procesados y bebidas no alcohólicas sometidas a un proceso de industrialización, bajo ciertos parámetros, son altos en sodio, azúcar o grasas saturadas. Así tenemos que el Ministerio de Salud, a través del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, ha establecido los parámetros técnicos en esta materia, en dos tramos: el primero que ya se encuentra vigente desde el 17 de junio, pues el Reglamento señaló que el mismo rige a los 6 meses del Manual de Advertencias Publicitarias, y el segundo tramo a los 39 meses de la aprobación del Manual. Los parámetros técnicos correspondientes al segundo tramo pueden ser actualizados.

¿Cuál cree que ha sido el motivo principal por el cual estos octógonos han salido ahora y no antes?

No es posible contar con una hipótesis previa, pero veamos las fechas de la publicación de las normas involucradas. La Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, se publicó en mayo de 2013. Años después, en junio de 2017, se publica el Reglamento de Alimentación Saludable, norma en la cual se incluyeron los parámetros técnicos. La discusión posterior al reglamento consistió en determinar el diseño de la advertencia, y las posiciones eran optar por el modelo de octógonos, que fue propuesta por el Ministerio de Salud en su Resolución Ministerial 683-2017, frente al diseño tipo semáforo, propuesto por el Congreso de la República, dividiendo las cantidades de las sustancias en altas, medias y bajas. Finalmente, el Manual de Advertencias Publicitarias, en el que se determina el uso de octógonos, se publicó el 16 de junio de 2018. La aparición de los octógonos es reciente debido a la vigencia de la obligación publicitaria.

Esto no impide que un agente económico que tiene niveles bajos en azúcar, grasa o sodio, o que no tenga un alto contenido de estos, utilice esa ventaja y también la anuncie de manera destacada en sus empaques, para así diferenciarse de los otros competidores, sea mediante un símbolo de distinto color que destaque esta característica. A su vez, si esta manera de presentar información se destaca en el empaque, y la misma indujera a error, estaremos ante un acto de engaño, sancionable bajo las normas de competencia desleal.

¿Qué preguntas o interrogantes debe hacerse el consumidor antes de comprar un producto?

El contenido de sodio, azúcar u otros es algo que ya se encontraba en las normas de rotulado. Así tenemos que el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado hace varios años, mediante Decreto Supremo 007-98-SA, señala el contenido del rotulado o información neutra del producto, en la cual se debe indicar los ingredientes y aditivos. Así cualquier consumidor, puede voltear cualquier producto y encontrar la información sobre los ingredientes.

Lo que también debe indicarse en el rotulado, y un consumidor deberá tener en cuenta antes de adquirir un producto es, si cuenta con el registro sanitario autorizado por DIGESA, la fecha de vencimiento, la clave del lote, y condiciones especiales de conservación en caso el producto lo indique.

En lo correspondiente al envase o empaque pueden existir aspectos llamativos que exalten alguna característica del producto, y a su vez, aspectos de advertencia señalados por normas sectoriales. Con las normas vinculadas a la alimentación saludable, mediante los octógonos, el consumidor encuentra en la parte frontal del producto determinado contenido alto en sodio, azúcar o grasas saturadas, o si contiene grasas trans.

Entonces, si bien el consumidor cuenta con la información neutra del producto en el rotulado, lo que se está implementando es una forma adicional de presentar advertencias llamativas en el empaque.

Dato complementario

Vemos el siguiente ejemplo del primer tramo vigente de un alimento procesado con sodio: si éste 800 mg/100 g o más de sodio es considerado alto y por tanto debe aplicarse el octógono en la parte superior derecha del lado frontal de la etiqueta del producto con la frase “evite su consumo excesivo”. Si la etiqueta del producto tiene un área menor de 50 cm no se rotula con los octógonos. Lo que deberá hacerse en estos casos es poner los octógonos en la etiqueta del envase mayor que contenga estos productos.

Si de este producto se hace publicidad impresa o en internet, por ejemplo, redes sociales – tales como Facebook, Instagram, twitter – debe incluirse la advertencia en un área que cubra por lo menos el 3.75% del tamaño del anuncio y hasta un el 15%.

En la publicidad audiovisual, por ejemplo, videos en YouTube, o la publicidad tradicional televisiva o la que podamos apreciar antes de ver una película en el cine, la advertencia deberá tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad.

En la publicidad radial deberá incluir la frase “alto en sodio – evitar su consumo excesivo” en la misma velocidad y volumen igual al tiempo de grabación. Si se diera una omisión en este sentido nos encontraríamos ante una infracción del principio de legalidad en materia publicitaria. Si se leyera de una manera muy veloz que no se pudiera escuchar la advertencia estaría vinculado a los actos de engaño que hace algún tiempo resolvió la autoridad administrativa. En dicha oportunidad las restricciones publicitarias se mostraban en un tiempo muy escaso que era difícil conocer la restricción.

Los parámetros técnicos vigentes, aprobados por el Ministerio de Salud, además del ejemplo para los alimentos con alto contenido en sodio, son los siguientes: alto contenido de sodio en bebidas cuyo contenido es mayor o igual a 100 mg/100ml; alto contenido en azúcar en alimentos sólidos cuyo contenido es mayor o igual a 22.5 g / 100 g y alto contenido en azúcar para bebidas cuyo contenido es mayor o igual a Mayor o igual a 6g/ 100 ml. Para las grasas saturadas se considera un parámetro alto en alimentos sólidos cuando contiene Mayor o igual a 6g/100g y Mayor o igual a 3g/100 ml para grasas saturadas en bebidas.

En el caso de alimentos con gasas trans también debe advertirse mediante el octógono correspondiente con la frase “evite su consumo”, y es el Decreto Supremo 036-2016-SA del Ministerio de Salud que ha establecido su reducción y eliminación progresiva, esto último aproximadamente para julio del 2021, de aquellas que provengan de un proceso de hidrogenación parcial.

Mg. Moises Rejanovinschi
Docente PUCP en la Maestría de Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia y en el Programa de Segunda Especialidad de Protección al Consumidor.

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